MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo I: Justicia Penal

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. La justicia penal es gratuita, salvo el pago de las costas procesales establecidas conforme a este Código. Se imparte con imparcialidad por los órganos jurisdiccionales competentes y en un plazo razonable. 2. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral, público y contradictorio, desarrollado conforme a las normas de este Código. 3. Las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en la Constitución y en este Código. Los jueces preservarán el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impidan o dificulten su vigencia. 4. Las resoluciones son recurribles, en los casos y en el modo previsto por la Ley. Las sentencias o autos que ponen fin a la instancia son susceptibles de recurso de apelación. 5. El Estado garantiza la indemnización por los errores judiciales.

Resumen breve

El proceso penal es gratuito salvo las costas del Código y debe realizarse ante jueces competentes e imparciales, en plazo razonable, mediante juicio previo, oral, público y contradictorio. Las partes tienen iguales oportunidades; las resoluciones pueden recurrirse según la ley, las sentencias y autos finales admiten apelación, y el Estado indemniza errores judiciales.

Ejemplo cotidiano

María y José afrontan un juicio penal oral y público; ambos ejercen sus derechos en igualdad y pueden apelar la sentencia conforme a la ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.