MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo III: Interdicción de la persecución penal múltiple

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. No podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos. (*) Párrafo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 32735, publicada el 21 de julio de 2026. La excepción a esta norma es la revisión por la Corte Suprema de la sentencia condenatoria expedida en alguno de los casos en que la acción está indicada taxativamente como procedente en este Código.

Resumen breve

Nadie puede ser procesado o sancionado dos veces por el mismo hecho cuando coinciden persona y fundamento, incluso mediante sanciones penales y administrativas; prevalece el derecho penal. Militares y policías no pueden enfrentar simultáneamente procesos por los mismos hechos y sujetos en la justicia ordinaria y militar policial, salvo revisión por la Corte Suprema de una condena autorizada expresamente por el Código.

Ejemplo cotidiano

Si Pedro ya fue sancionado penalmente por un hecho, no pueden volver a sancionarlo administrativamente por ese mismo hecho y fundamento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.