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Código Procesal Penal

Artículo 99: Concurrencia de peticiones

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Texto literal del artículo

1. La concurrencia de peticiones se resolverá siguiendo el orden sucesorio previsto en el Código Civil. Tratándose de herederos que se encuentren en el mismo orden sucesorio, deberán designar apoderado común, y de no existir acuerdo explícito, el Juez procederá a hacerlo. 2. En los supuestos indicados en el numeral 3 del artículo 94 el Juez, luego de escuchar a los que se han constituido en actor civil, designará apoderado común.

Resumen breve

Cuando varias personas presentan peticiones, el juez las resuelve según el orden de herencia del Código Civil. Los herederos del mismo orden deben elegir un apoderado común (representante); si no acuerdan, el juez lo designa, y en los casos del artículo 94.3 lo designa tras escuchar a quienes se constituyeron en actor civil.

Ejemplo cotidiano

Rosa y Miguel, herederos del mismo orden, no acuerdan representante; por ello, el juez designa un apoderado común para ambos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.