MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 93: Derechos y garantías

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. La persona jurídica incorporada en el proceso penal, en lo concerniente a la defensa de sus derechos e intereses legítimos, goza de todos los derechos y garantías que este Código concede al imputado. 2. Su rebeldía o falta de apersonamiento, luego de haber sido formalmente incorporada en el proceso, no obstaculiza el trámite de la causa, quedando sujeta a las medidas que en su oportunidad pueda señalar la sentencia.

Resumen breve

La persona jurídica incorporada formalmente al proceso penal tiene, para defender sus derechos e intereses legítimos, los mismos derechos y garantías que el imputado. Si no se presenta o es declarada rebelde, el proceso continúa y queda sujeta a las medidas que establezca la sentencia.

Ejemplo cotidiano

Aunque la empresa de Rosa no se presente después de ser incorporada formalmente, el juicio continúa y la sentencia puede imponerle medidas.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.