Código Procesal Penal
Artículo 92: Designación de apoderado judicial
Ver todos los artículos1. Una vez que la persona jurídica es incorporada al proceso, se requerirá a su órgano social que designe un apoderado judicial. No podrá designarse como tal a la persona natural que se encuentre imputada por los mismos hechos. 2. Si, previo requerimiento, en el plazo de cinco días, no se designa un apoderado judicial, lo hará el Juez.
Cuando una empresa entra al proceso penal, su órgano social debe designar un apoderado judicial (representante ante el juez). No puede elegir a la persona natural imputada por los mismos hechos; si no designa a alguien dentro de cinco días del requerimiento, el juez lo hará.
La empresa de Rosa es procesada y designa a Luis, pero no puede nombrar a Carlos porque él está imputado por los mismos hechos.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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