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Código Procesal Penal

Artículo 91: Oportunidad y trámite

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Texto literal del artículo

1. El requerimiento del Fiscal se producirá una vez cumplido el trámite estipulado en el artículo 3º. La solicitud deberá ser formulada al Juez de la Investigación Preparatoria hasta antes de darse por concluida la Investigación Preparatoria. Será necesario que se indique la identificación y el domicilio de la persona jurídica, la relación sucinta de los hechos en que se funda el petitorio y la fundamentación legal correspondiente. 2. El trámite que seguirá el Juez Penal para resolver el pedido será el estipulado en el artículo 8, con la activa intervención de la persona jurídica emplazada.

Resumen breve

Cumplido el trámite del artículo 3, el fiscal puede solicitar al juez de la Investigación Preparatoria una medida contra la persona jurídica antes de concluir la investigación. La solicitud debe identificarla, indicar su domicilio, resumir los hechos y exponer la base legal; el juez resolverá conforme al artículo 8, con participación de la empresa.

Ejemplo cotidiano

Tras cumplir el trámite previo, la fiscal Ana pide al juez investigar a la empresa de Pedro antes de cerrar la investigación, indicando sus datos, hechos y fundamento legal.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.