Código Procesal Penal
Artículo 90: Incorporación al proceso
Ver todos los artículosLas personas jurídicas, siempre que sean pasibles de imponérseles las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, deberán ser emplazadas e incorporadas en el proceso, a instancia del Fiscal.
Cuando una persona jurídica pueda recibir las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal, debe ser emplazada (llamada formalmente) e incorporada al proceso. El Fiscal debe solicitar que se realice esa incorporación.
El fiscal solicita incorporar al proceso a la empresa de Ana y Luis porque podría recibir las medidas previstas en los artículos 104 y 105 del Código Penal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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