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Código Procesal Penal

Artículo 89: Tratamiento y pluralidad de imputados

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Texto literal del artículo

1. El imputado declarará siempre libre en su persona, sin el uso de esposas u otros medios de seguridad y sin la presencia de otras personas que las autorizadas para asistir. Cuando estuviere privado de su libertad, la diligencia se podrá llevar a cabo en recintos cerrados apropiados para impedir su fuga o que atente contra la seguridad de las personas. 2. Cuando hubiere varios imputados, se recibirá las declaraciones, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas.

Resumen breve

El imputado debe declarar sin esposas ni otros medios de seguridad y sin personas ajenas a las autorizadas para asistirlo. Si está detenido, la diligencia puede realizarse en un recinto cerrado adecuado para evitar su fuga o riesgos; cuando hay varios imputados, deben declarar sin comunicarse entre sí hasta que todos hayan declarado.

Ejemplo cotidiano

Durante la investigación, Juan declara sin esposas en una sala cerrada; María y Pedro esperan separados y no hablan hasta terminar sus declaraciones.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.