Código Procesal Penal
Artículo 77: Enfermedad del imputado
Ver todos los artículos1. Si durante la privación de libertad el imputado enfermara, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe. 2. Evacuado el dictamen, se podrá ordenar, si fuere necesario, el ingreso del imputado a un centro hospitalario. En casos excepcionales, en que se requiera de infraestructura y atención médica especializada que no exista en un centro hospitalario estatal, se podrá autorizar su internamiento en una clínica privada.
Cuando un imputado privado de libertad enferma, el juez de investigación preparatoria o penal debe ordenar de inmediato su evaluación por un médico legista o perito designado, de oficio o a pedido de parte. Según el dictamen, puede disponer su ingreso a un hospital; excepcionalmente, autorizar una clínica privada si no existe atención especializada estatal.
Al enfermar José en prisión, el juez ordena su evaluación médica y, si necesita atención especializada inexistente en hospitales estatales, autoriza su ingreso a una clínica privada.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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