Código Procesal Penal
Artículo 76: Anomalía psíquica sobrevenida
Ver todos los artículos1. Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la realización de un examen por un perito especializado. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos. 2. Si del análisis de lo actuado, el órgano jurisdiccional advierte que el imputado presenta anomalía psíquica grave que le impide continuar con la causa, dispondrá la suspensión del proceso hasta que el tratamiento de la dolencia haga posible reiniciarlo. Si fuere necesario, ordenará su internamiento en un centro hospitalario especializado. 3. La suspensión del proceso impedirá la declaración del imputado o el juicio, según el momento que se ordene, sin perjuicio de que se prosiga con la investigación del hecho o que continúe la causa respecto a los demás coimputados.
Si al imputado le sobreviene una anomalía psíquica grave, el juez de investigación preparatoria o penal ordena un examen pericial y cita a audiencia a las partes y peritos. Si impide continuar el proceso, lo suspende hasta su recuperación y puede ordenar su internamiento; la investigación del hecho y el proceso contra coimputados continúan.
Después de ser procesado, José desarrolla una grave anomalía psíquica; el juez ordena un examen, suspende su juicio y continúa la investigación contra su coimputado Pedro.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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