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Código Procesal Penal

Artículo 75: Inimputabilidad del procesado

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Texto literal del artículo

1. Cuando exista fundada razón para considerar el estado de inimputabilidad del procesado al momento de los hechos, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, según el estado de la causa, dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado. 2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código.

Resumen breve

Cuando haya una razón fundada para considerar que el procesado era inimputable al momento de los hechos, el juez competente ordenará, de oficio o a pedido de parte, un examen de un perito especializado. Luego de una audiencia con las partes y el perito, si existen indicios suficientes, el juez emitirá una resolución para iniciar el procedimiento de seguridad.

Ejemplo cotidiano

Ante dudas fundadas sobre la inimputabilidad de Carlos, el juez ordena una pericia y, tras escuchar al perito y las partes, dispone iniciar el procedimiento de seguridad.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.