Código Procesal Penal
Artículo 74: Minoría de edad
Ver todos los artículos1. Cuando en el curso de una Investigación Preparatoria se establezca la minoría de edad del imputado, el Fiscal o cualquiera de las partes solicitará al Juez de la Investigación Preparatoria corte la secuela del proceso y ponga al adolescente a disposición del Fiscal de Familia. 2. Si la minoría de edad se acredita en la Etapa Intermedia o en el Juicio Oral, el Juez, previa audiencia y con intervención de las partes, dictará la resolución correspondiente. 3. En todos estos casos se dejará a salvo el derecho del actor civil para que lo haga valer en la vía pertinente.
Si durante la investigación preparatoria se acredita que el imputado es menor de edad, el fiscal o cualquier parte debe solicitar al juez detener el proceso y entregarlo al Fiscal de Familia. Si se acredita en la etapa intermedia o el juicio oral, el juez decide tras escuchar a las partes, sin afectar el derecho del actor civil a reclamar por la vía correspondiente.
Durante la investigación, Ana demuestra que Luis tiene 16 años; el fiscal pide al juez detener el proceso y ponerlo a disposición del Fiscal de Familia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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