Código Procesal Penal
Artículo 73: Alteración del orden
Ver todos los artículos1. Al procesado que altere el orden en un acto procesal, se le apercibirá con la suspensión de la diligencia y de continuarla con la sola intervención de su Abogado Defensor y demás sujetos procesales; o con su exclusión de participar en la diligencia y de continuar ésta con su Abogado Defensor y los demás sujetos procesales. 2. Si el Defensor se solidariza y abandona la diligencia será sustituido por uno nombrado de oficio.
Durante un acto procesal, al procesado que altere el orden se le advertirá que la diligencia puede suspenderse o continuar solo con su Abogado Defensor y los demás sujetos procesales, o que puede ser excluido. Si su Defensor abandona la diligencia por solidarizarse con él, será sustituido por uno nombrado de oficio.
Durante una audiencia, Carlos interrumpe y grita; continúan sin él y, si su defensor se retira, lo reemplaza otro nombrado de oficio.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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