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Código Procesal Penal

Artículo 72: Identificación del imputado

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Texto literal del artículo

1. Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por su nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. 2. Si el imputado se abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad. 3. La duda sobre los datos obtenidos no alterará el curso de las actuaciones procesales y los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.

Resumen breve

Desde su primer acto en el proceso, el imputado debe ser identificado con su nombre, datos personales, señas y, cuando corresponda, huellas digitales. Si se niega o miente, podrán identificarlo mediante testigos u otros medios, incluso contra su voluntad; las dudas no detienen el proceso y los errores pueden corregirse después.

Ejemplo cotidiano

Cuando Luis se niega a dar sus datos, la autoridad puede identificarlo mediante testigos y continuar el proceso, corrigiendo después cualquier error.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.