Código Procesal Penal
Artículo 78: Informe trimestral del Director del Centro Hospitalario
Ver todos los artículosEl Director del Centro Hospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psiquiátrica, deberá informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse -si así correspondiera- un examen pericial de oficio.
El director del centro hospitalario debe informar cada tres meses al fiscal y al juez sobre el estado de salud del procesado que recibe atención médica o psiquiátrica. Además, puede ordenarse un examen pericial de oficio (evaluación técnica ordenada por la autoridad) cuando corresponda.
Cada tres meses, el director del hospital donde está internado José informa al fiscal y al juez sobre su evolución psiquiátrica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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