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Código Procesal Penal

Artículo 78: Informe trimestral del Director del Centro Hospitalario

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Texto literal del artículo

El Director del Centro Hospitalario en donde el procesado reciba asistencia médica o psiquiátrica, deberá informar trimestralmente al Fiscal y al Juez acerca del estado de salud del paciente, sin perjuicio de ordenarse -si así correspondiera- un examen pericial de oficio.

Resumen breve

El director del centro hospitalario debe informar cada tres meses al fiscal y al juez sobre el estado de salud del procesado que recibe atención médica o psiquiátrica. Además, puede ordenarse un examen pericial de oficio (evaluación técnica ordenada por la autoridad) cuando corresponda.

Ejemplo cotidiano

Cada tres meses, el director del hospital donde está internado José informa al fiscal y al juez sobre su evolución psiquiátrica.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.