MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 69: Instrucciones del Fiscal de la Nación

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Sin perjuicio de las coordinaciones específicas entre el Fiscal y la Policía Nacional en el marco de sus competencias para cada caso, el Fiscal de la Nación regulará mediante Instrucciones Generales los requisitos legales y las formalidades de las actuaciones de investigación que deben cumplir los fiscales, así como los mecanismos de coordinación que ellos deben mantener con la Policía Nacional para el adecuado cumplimiento de lo previsto en este Código. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.

Resumen breve

El Fiscal de la Nación debe establecer, mediante Instrucciones Generales, los requisitos legales y las formalidades que los fiscales deben cumplir durante las investigaciones. También debe fijar cómo deben coordinarse los fiscales con la Policía Nacional, sin impedir acuerdos específicos para cada caso.

Ejemplo cotidiano

Durante una investigación por robo, la Fiscalía Provincial Penal de Lima aplica las Instrucciones Generales del Fiscal de la Nación y coordina diligencias con la Policía Nacional.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.