Código Procesal Penal
Artículo 68-A: Operativo de revelación del delito
Ver todos los artículos1. Ante la inminente perpetración de un delito y durante su comisión, el Fiscal, en coordinación con la Policía, podrá disponer la realización de un operativo con la finalidad de identificar y, de ser el caso, detener a sus presuntos autores, perennizándolo a través del medio idóneo, conforme a las circunstancias del caso. Asimismo, para el esclarecimiento de un evento delictivo dicho operativo debe realizarse de manera conjunta entre el Fiscal y la Policía. 2. En los supuestos en los que se les imposibilite a la Fiscalía estar presente en el operativo de manera inmediata, la Policía debe proceder a ejecutarlo sin su presencia cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima. Sin embargo, debe apersonarse lo más pronto posible al lugar de los hechos a fin de convalidar los actos realizados por la Policía. 3 Para el operativo el Fiscal podrá disponer la asistencia y participación de otras entidades, siempre que no genere un riesgo para la integridad de los intervinientes y para la realización del operativo. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.
Fiscal y Policía pueden organizar un operativo ante un delito inminente o en curso para identificar y eventualmente detener a presuntos autores; para esclarecer hechos, deben actuar juntos. Si el fiscal no llega inmediatamente y peligra la víctima, la Policía actúa sola y el fiscal debe acudir pronto para validar; puede sumar entidades sin riesgo.
Ante un asalto en curso que amenaza a Rosa, la Policía interviene sin esperar al fiscal, quien llega pronto para validar lo actuado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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