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Código Procesal Penal

Artículo 70: Prohibición de informar

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Texto literal del artículo

La Policía podrá informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de los imputados. Cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible requerirá la previa autorización del Fiscal.

Resumen breve

La Policía puede informar a los medios de comunicación la identidad de las personas imputadas. Para comunicar la identidad de víctimas, testigos u otras personas vinculadas o posiblemente vinculadas con la investigación, necesita autorización previa del Fiscal.

Ejemplo cotidiano

La Policía puede identificar ante la prensa a Juan, imputado, pero necesita autorización del Fiscal para revelar que Rosa es testigo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.