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Código Procesal Penal

Artículo 67: Función de investigación de la Policía

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Texto literal del artículo

1. La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de sus funciones debe, inclusive por propia iniciativa, tomar conocimiento de los delitos y comunicar inmediatamente al Fiscal, debiendo realizar, las diligencias de investigación urgentes o inaplazables, que formarán parte de las diligencias preliminares y de la carpeta fiscal, para impedir sus consecuencias, individualizar a sus autores y partícipes, así como reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la ley penal. (*) Primer párrafo del numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. Similar función desarrollará tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal. (*) Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023. 2. Los policías que realicen funciones de investigación están obligados a comunicar al Ministerio Público de las diligencias preliminares realizadas, así como apoyar al Ministerio Público para llevar a cabo la Investigación Preparatoria formalizada. El cumplimiento de las disposiciones fiscales en la investigación preliminar del delito no genera relación de subordinación por parte de los miembros de la Policía Nacional del Perú. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 3. La investigación del delito a ejecutarse por personal de la Policía Nacional en la etapa de la Investigación Preparatoria, será a requerimiento del Fiscal competente para el caso concreto. (*) Numeral incorporado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1605, publicado el 21 de diciembre de 2023.

Resumen breve

La Policía Nacional debe detectar delitos incluso por iniciativa propia, avisar de inmediato al fiscal y realizar las actuaciones urgentes para evitar consecuencias, identificar responsables y asegurar pruebas. También debe comunicar lo actuado y apoyar la investigación preparatoria formalizada, sin quedar subordinada al Ministerio Público. En esa etapa, actúa cuando el fiscal competente lo requiera.

Ejemplo cotidiano

Al recibir una denuncia por robo, la policía comunica el hecho a la fiscalía, recoge pruebas urgentes e identifica al sospechoso antes de que desaparezcan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.