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Código Procesal Penal

Artículo 66: Poder coercitivo

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Texto literal del artículo

1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional. 2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.

Resumen breve

Si una persona no acude a una citación debidamente notificada y advertida, el Ministerio Público puede ordenar a la Policía Nacional que la conduzca compulsivamente. Cumplida la diligencia o, como máximo, antes de 24 horas desde la ejecución de la orden, el fiscal debe levantarla bajo responsabilidad.

Ejemplo cotidiano

Rosa no acudió a una citación fiscal pese a la advertencia; la Policía la condujo y el fiscal levantó la orden después de realizar la diligencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.