Código Procesal Penal
Artículo 66: Poder coercitivo
Ver todos los artículos1. En caso de inconcurrencia a una citación debidamente notificada bajo apercibimiento, el Ministerio Público dispondrá la conducción compulsiva del omiso por la Policía Nacional. 2. Realizada la diligencia cuya frustración motivó la medida, o en todo caso, antes de que transcurran veinticuatro horas de ejecutada la orden de fuerza, el Fiscal dispondrá su levantamiento, bajo responsabilidad.
Si una persona no acude a una citación debidamente notificada y advertida, el Ministerio Público puede ordenar a la Policía Nacional que la conduzca compulsivamente. Cumplida la diligencia o, como máximo, antes de 24 horas desde la ejecución de la orden, el fiscal debe levantarla bajo responsabilidad.
Rosa no acudió a una citación fiscal pese a la advertencia; la Policía la condujo y el fiscal levantó la orden después de realizar la diligencia.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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