Código Procesal Penal
Artículo 65: La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal
Ver todos los artículos1. El Ministerio Público, en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión. Con la finalidad de garantizar la mayor eficacia en la lucha contra el delito, el Ministerio Público y la Policía Nacional deben cooperar y actuar de forma conjunta y coordinada, debiendo diseñar protocolos de actuación, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 69 y 333. 2. El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, dispone de forma inmediata que la Policía Nacional del Perú realice las diligencias preliminares. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 3. Cuando el Fiscal dispone el inicio de la investigación preliminar, precisa su objeto, plazos y, de ser el caso, las formalidades específicas que deben reunir los actos de investigación realizados por la policía para garantizar su validez. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 4. Corresponde decidir al Fiscal la estrategia jurídica y a la Policía la estrategia operativa en la investigación del delito; para tal fin programan y coordinan de manera conjunta el empleo de pautas, técnicas y medios indispensables para la eficacia de la misma. Garantizan el derecho de defensa del imputado y sus demás derechos fundamentales, así como la regularidad de las diligencias correspondientes. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 5. El Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú, en la investigación del delito, observan en todo momento el principio de legalidad, pudiendo establecer programas de capacitación conjunta que permitan elevar la calidad de sus servicios. (*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013.
El Ministerio Público debe reunir pruebas para acreditar el delito e identificar a sus autores o partícipes, coordinándose con la Policía Nacional. Al conocer un delito, el fiscal ordena de inmediato las diligencias preliminares, fija su objeto y plazo y decide la estrategia jurídica; la Policía define la operativa, ambos protegen la defensa y respetan la ley.
Cuando Rosa denuncia un robo, el fiscal Luis ordena de inmediato a la Policía realizar diligencias, fija su objetivo y plazo, mientras la agente Ana ejecuta la estrategia operativa respetando la defensa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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