Código Procesal Penal
Artículo 64: Disposiciones y requerimientos
Ver todos los artículos1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores. 2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.
El Ministerio Público debe redactar sus disposiciones, requerimientos y conclusiones de forma motivada, específica y completa, sin remitirse a decisiones del juez ni a documentos anteriores. Debe expresarse oralmente en audiencias y debates, y por escrito en los demás casos.
En una audiencia, la fiscal Ana explica oralmente y con razones su requerimiento; fuera de ella, presenta sus conclusiones por escrito y completas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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