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Código Procesal Penal

Artículo 63: Actividad y distribución de funciones

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Texto literal del artículo

1. El ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no previsto por este Código, será el señalado por su Ley Orgánica. 2. Corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público.

Resumen breve

Cuando este Código no regula una actividad del Ministerio Público, se aplica lo que establece su Ley Orgánica. El Fiscal de la Nación determina, conforme a la ley, cómo se distribuyen las funciones entre los integrantes del Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

En una investigación penal, el Fiscal de la Nación decide qué fiscal realizará una actuación no regulada por el Código, conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.