Código Procesal Penal
Artículo 62: Exclusión del Fiscal
Ver todos los artículos1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ministerio Público, el superior jerárquico de un Fiscal, de oficio o a instancia del afectado, podrá reemplazarlo cuando no cumple adecuadamente con sus funciones o incurre en irregularidades. También podrá hacerlo, previa las indagaciones que considere convenientes, cuando esté incurso en las causales de recusación establecidas respecto de los jueces. 2. El Juez está obligado a admitir la intervención del nuevo Fiscal designado por el superior.
El superior jerárquico puede reemplazar al fiscal, por iniciativa propia o a pedido del afectado, si desempeña mal sus funciones, comete irregularidades o enfrenta una causal de recusación (motivo legal para apartarlo), luego de realizar las indagaciones necesarias. El juez debe aceptar la intervención del fiscal nuevo.
La fiscal Rosa es reemplazada por su superior tras cometer irregularidades, y el juez debe permitir que el fiscal Luis continúe el caso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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