Código Procesal Penal
Artículo 61: Atribuciones y obligaciones
Ver todos los artículos1. El Fiscal actúa en el proceso penal con independencia de criterio. Adecua sus actos a un criterio objetivo, rigiéndose únicamente por la Constitución y la Ley, sin perjuicio de las directivas o instrucciones de carácter general que emita la Fiscalía de la Nación. 2. Conduce jurídicamente la Investigación Preparatoria. Dispone de inmediato, en caso de delito flagrante o de existir detenido, el inicio de la investigación preliminar y, en el término no mayor de veinticuatro horas en los casos de delitos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, sicariato, extorsión, secuestro, feminicidio y criminalidad organizada. En caso de no existir detenido ni flagrancia y, en otro tipo de delitos, lo hará en el término no mayor de cuarenta y ocho horas a fin de indagar por intermedio de la Policía Nacional del Perú no sólo las circunstancias que permitan comprobar la imputación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Solicitará al Juez las medidas que considere necesarias, cuando corresponda hacerlo. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 3. Interviene en la emisión de la disposición para la investigación preliminar que está a cargo de la Policía Nacional del Perú, e interviene permanentemente desde la formalización de la Investigación Preparatoria y durante todo el desarrollo del proceso. Tiene legitimación para interponer los recursos y medios de impugnación que la Ley establece. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 4. Está obligado a apartarse del conocimiento de una investigación o proceso cuando esté incurso en las causales de inhibición establecidas en el artículo 53.
El fiscal actúa independiente y objetivamente, conduce la Investigación Preparatoria y puede pedir medidas al juez. Ordena iniciar la investigación preliminar de inmediato ante flagrancia o detenido; en tráfico de drogas, terrorismo y otros delitos listados, dentro de 24 horas; en otros casos, dentro de 48 horas. Debe apartarse por causal legal.
Cuando detienen a José por extorsión, la fiscal María debe ordenar de inmediato el inicio de la investigación preliminar y respetar el plazo máximo de 24 horas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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