Código Procesal Penal
Artículo 60: Funciones
Ver todos los artículos1. El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial. 2. El Fiscal conduce jurídicamente la investigación preliminar, la cual es llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú, así como la Investigación Preparatoria, de acuerdo al principio de legalidad. La Policía Nacional del Perú cumple los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024.
El Ministerio Público puede iniciar la acción penal por decisión propia, a pedido de la víctima, mediante acción popular o por información de la Policía. El fiscal dirige jurídicamente la investigación preliminar y preparatoria, mientras la Policía las ejecuta y cumple sus mandatos dentro de sus funciones, respetando la ley.
Tras la denuncia de Rosa Quispe por robo, el fiscal provincial inicia la acción penal, dirige jurídicamente la investigación preliminar y ordena a la Policía ejecutar diligencias.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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