Código Procesal Penal
Artículo 59: Actuaciones impostergables
Ver todos los artículosMientras esté pendiente de resolver la inhibición o recusación, el Juez podrá realizar todas aquellas diligencias previstas en el artículo 52.
Mientras se decide si el juez debe apartarse del caso por inhibición o recusación (pedido para separarlo), puede realizar todas las diligencias previstas en el artículo 52. La regla permite continuar esas actuaciones sin esperar la decisión sobre su imparcialidad.
Mientras se resuelve la recusación contra la jueza María Salas, ella realiza una diligencia impostergable prevista en el artículo 52 durante la investigación contra Carlos Rojas.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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