Código Procesal Penal
Artículo 58: Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales
Ver todos los artículosLas mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley.
Las mismas reglas sobre inhibición y recusación se aplican a los secretarios y auxiliares judiciales. El órgano judicial ante el que trabajan decide de inmediato y, mientras resuelve ese trámite, los reemplaza por la persona designada por ley.
Durante el juicio de Rosa Quispe, el secretario se recusa; el juez que lo dirige decide inmediatamente y lo reemplaza durante el trámite por el secretario llamado por ley.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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