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Código Procesal Penal

Artículo 58: Inhibición y recusación de secretarios y auxiliares jurisdiccionales

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Texto literal del artículo

Las mismas reglas regirán respecto a los Secretarios y a quienes cumplan una función de auxilio judicial en el procedimiento. El órgano judicial ante el cual actúan, decidirá inmediatamente reemplazándolo durante ese trámite por el llamado por Ley.

Resumen breve

Las mismas reglas sobre inhibición y recusación se aplican a los secretarios y auxiliares judiciales. El órgano judicial ante el que trabajan decide de inmediato y, mientras resuelve ese trámite, los reemplaza por la persona designada por ley.

Ejemplo cotidiano

Durante el juicio de Rosa Quispe, el secretario se recusa; el juez que lo dirige decide inmediatamente y lo reemplaza durante el trámite por el secretario llamado por ley.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.