Código Procesal Penal
Artículo 57: Trámites especiales
Ver todos los artículos1. Cuando se trata de miembros de órganos jurisdiccionales colegiados, se seguirá el mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores, pero corresponderá decidir al mismo órgano colegiado integrándose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ningún recurso. 2. Si la recusación es contra todos los integrantes del órgano judicial colegiado, conocerá de la misma el órgano jurisdiccional llamado por la Ley.
Cuando se recusa a un integrante de un órgano judicial colegiado, decide el mismo órgano, integrado con otro magistrado, siguiendo el procedimiento aplicable; esa decisión no puede apelarse. Si se recusa a todos sus integrantes, resuelve el órgano jurisdiccional que la ley designe.
En el juicio seguido contra Constructora Andina, la recusación contra la jueza Marta Salas la resuelve la misma sala colegiada con otro magistrado y su decisión no admite recurso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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