Código Procesal Penal
Artículo 56: Trámite cuando el Juez no conviene en la recusación
Ver todos los artículosSi el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil a la Sala Penal competente. La Sala dictará la resolución que corresponda siguiendo el trámite previsto en el artículo anterior.
Cuando el juez recusado (cuestionado para apartarlo del caso) rechaza la recusación o no la acepta, debe formar un incidente y enviar las copias necesarias a la Sala Penal competente dentro de un día hábil. Esa Sala resolverá el pedido siguiendo el trámite del artículo anterior.
Tras la recusación presentada contra la jueza María López, ella la rechazó; formó el incidente y remitió las copias a la Sala Penal dentro de un día hábil, que decidirá.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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