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Código Procesal Penal

Artículo 552: Función de la Fiscalía de la Nación

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Texto literal del artículo

1. La Fiscalía de Nación establecerá, en coordinación con la autoridad competente extranjera, el procedimiento mutuamente convenido para la entrega vigilada. 2. Asimismo, precisará, con pleno respeto a la vigencia de Ley penal nacional, la atribución que corresponde al Ministerio Público de promover la acción penal en el país, en caso el procedimiento de entrega vigilada dé resultados positivos.

Resumen breve

La Fiscalía de la Nación debe coordinar con la autoridad extranjera competente y establecer el procedimiento acordado para realizar una entrega vigilada. También debe precisar cuándo corresponde al Ministerio Público iniciar la acción penal en el Perú, respetando la ley penal nacional, si la entrega produce resultados positivos.

Ejemplo cotidiano

Tras coordinar con la Fiscalía chilena una entrega vigilada de cocaína, la Fiscalía de la Nación acordó el procedimiento y, al incautarse la droga en Tacna, promovió acción penal en Perú.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.