Código Procesal Penal
Artículo 553: Autorización para utilizar la entrega vigilada
Ver todos los artículos1. La Fiscalía que investiga un delito previsto en el artículo 340, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación, podrá autorizar se solicite a la autoridad extranjera competente la utilización de la entrega vigilada. 2. En virtud de la urgencia podrá utilizarse el canal directo con la autoridad central del país requerido o, con autorización de ella, con el órgano que de inmediato tendrá a su cargo la ejecución de dicha técnica de cooperación.
La Fiscalía que investiga un delito del artículo 340, coordinando previamente con la Fiscalía de la Nación, puede autorizar que se pida a una autoridad extranjera aplicar una entrega vigilada (seguimiento de un envío). En casos urgentes, puede usarse el canal directo con la autoridad central extranjera o, si esta lo autoriza, con el órgano encargado de ejecutar la medida.
La fiscal Ana coordina con la Fiscalía de la Nación y autoriza pedir a una autoridad extranjera seguir un envío sospechoso para investigar un delito del artículo 340.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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