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Código Procesal Penal

Artículo 551: Entrega vigilada y protección de la jurisdicción nacional

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Texto literal del artículo

1. La Disposición que autoriza la entrega vigilada del bien delictivo se adoptará caso por caso. 2. Los gastos que en territorio nacional demande este mecanismo de cooperación serán de cuenta del Ministerio Público. Sin embargo, la Fiscalía de la Nación está facultada para arribar a un acuerdo específico sobre la materia. 3. La Fiscalía de la Nación cuidará que el ámbito de la jurisdicción nacional no se limite indebidamente.

Resumen breve

La autorización de una entrega vigilada debe emitirse caso por caso. El Ministerio Público paga los gastos que genere este mecanismo en el Perú, aunque la Fiscalía de la Nación puede acordar otra forma de asumirlos y debe evitar que se reduzca indebidamente la jurisdicción nacional.

Ejemplo cotidiano

La fiscal Rosa autoriza seguir un paquete ilícito en una operación concreta, mientras el Ministerio Público cubre los gastos y protege la jurisdicción peruana.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.