Código Procesal Penal
Artículo 550: Disposición de entrega vigilada al exterior
Ver todos los artículos1. La Fiscalía Provincial del lugar donde ocurra el hecho, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación y mediando solicitud expresa y motivada de la autoridad competente extranjera, podrá autorizar la entrega vigilada con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos de naturaleza internacional o transnacional y de entablar acciones penales contra ellas. 2. La entrega vigilada se acordará mediante una Disposición, que se guardará en reserva, y que se comunicará a la autoridad central extranjera o, por razones de urgencia, a la autoridad que ha de realizar la investigación. 3. La Disposición determinará, según el caso, que las remesas ilícitas cuya entrega vigilada se haya acordado puedan ser interceptadas, y autorizadas a proseguir intactas o a sustituir su contenido, total o parcialmente. 4. Corresponde al Fiscal Provincial conducir, con la activa intervención de la Policía Nacional, todo el procedimiento de entrega vigilada.
La Fiscalía Provincial del lugar del hecho puede autorizar una entrega vigilada (envío controlado), con coordinación de la Fiscalía de la Nación y solicitud expresa y motivada de una autoridad extranjera competente. En una disposición reservada, el fiscal puede interceptar el envío, dejarlo seguir intacto o sustituirlo, y dirige el procedimiento con la Policía Nacional.
Ante una solicitud extranjera motivada, la fiscal Ana coordina con la Fiscalía de la Nación y permite que la Policía siga un paquete ilícito hasta identificar a sus responsables.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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