MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Penal

Artículo 549: Penas de multa e inhabilitación y decomiso objeto de cumplimiento en el extranjero

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

1. El órgano jurisdiccional peruano que haya impuesto una condena de multa, inhabilitación o decomiso, podrá requerir que se ejecute la condena en un país extranjero. 2. Las condiciones serán, analógicamente, las establecidas por el numeral 1) del artículo 532. 3. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.

Resumen breve

El órgano jurisdiccional peruano que imponga una multa, inhabilitación o decomiso puede pedir que otro país ejecute esa condena. La admisión y ejecución siguen, con intervención obligatoria del Fiscal Provincial, los procedimientos de los artículos 530 y 532 y las reglas de ejecución de sentencias del Código.

Ejemplo cotidiano

El tribunal peruano condena a José a una multa y solicita a Chile que la ejecute conforme al procedimiento aplicable.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.