Código Procesal Penal
Artículo 548: Pena de Inhabilitación
Ver todos los artículos1. Las penas de inhabilitación impuestas por un órgano jurisdiccional extranjero serán ejecutadas en el Perú, a solicitud de su autoridad central, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 1) del artículo 532. 2. El procedimiento de admisión y el de ejecución, con la intervención necesaria del Fiscal Provincial, será el previsto en los artículos 530 y 532, así como las normas sobre ejecución de sentencia establecidas en el Código.
Perú ejecutará una pena de inhabilitación impuesta por un tribunal extranjero cuando la autoridad central de ese país lo solicite y se cumplan las condiciones del numeral 1 del artículo 532. La admisión y ejecución seguirán los artículos 530 y 532, con intervención obligatoria del Fiscal Provincial y aplicación de las reglas del Código sobre ejecución de sentencias.
Tras la inhabilitación extranjera de Carlos, la autoridad central solicita ejecutarla en Perú y el Fiscal Provincial interviene durante el procedimiento.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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