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Código Procesal Penal

Artículo 544: Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional

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Texto literal del artículo

1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación. 2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) Documento que acredite su nacionalidad; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena; y, d) Otros necesarios para la toma de decisión. 3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo. 4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Una persona peruana condenada en otro país puede pedir su traslado ante las autoridades de ese país, el consulado peruano más cercano o la Fiscalía de la Nación. La Autoridad Central reúne la solicitud y documentos necesarios, envía el expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la decisión final del Poder Ejecutivo, y el INPE ejecuta el traslado.

Ejemplo cotidiano

Pedro, peruano condenado en Chile, solicita su traslado al consulado peruano, que reúne sus documentos para que el Poder Ejecutivo decida y el INPE lo ejecute.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.