Código Procesal Penal
Artículo 544: Trámite cuando el Perú solicita el traslado del nacional
Ver todos los artículos1. El nacional condenado en el extranjero o su representante pueden solicitar su traslado ante las autoridades del Estado de condena, ante el Consulado peruano más cercano a su lugar de detención o ante la Fiscalía de la Nación. 2. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) Documento que acredite su nacionalidad; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de condena; y, d) Otros necesarios para la toma de decisión. 3. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo. 4. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.
Una persona peruana condenada en otro país puede pedir su traslado ante las autoridades de ese país, el consulado peruano más cercano o la Fiscalía de la Nación. La Autoridad Central reúne la solicitud y documentos necesarios, envía el expediente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la decisión final del Poder Ejecutivo, y el INPE ejecuta el traslado.
Pedro, peruano condenado en Chile, solicita su traslado al consulado peruano, que reúne sus documentos para que el Poder Ejecutivo decida y el INPE lo ejecute.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe