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Código Procesal Penal

Artículo 544-A: Ejecución de la condena en el Estado peruano

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Texto literal del artículo

1. Ejecutado el traslado de un nacional, la Fiscalía de la Nación remite el cuaderno de traslado al juez competente, a quien corresponde adecuar a la normatividad penal nacional el tipo penal previsto en la sentencia impuesta por la autoridad extranjera. Es competente el juez penal del lugar donde el nacional se encuentre cumpliendo condena. 2. Adecuada la sentencia extranjera, el juez remite copia de la resolución de adecuación al Registro Central de Condenas del Poder Judicial y al Registro Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, para su inscripción y cumplimiento conforme a la normatividad nacional. (*) Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Después de trasladar a un peruano condenado en otro país, la Fiscalía de la Nación debe enviar su expediente al juez penal del lugar donde cumple la condena. Ese juez adapta el delito a la ley peruana y remite su resolución a los registros judicial y penitenciario para inscribirla y ejecutarla conforme a las normas nacionales.

Ejemplo cotidiano

José, peruano condenado en Chile y trasladado al Perú, cumple su pena bajo la calificación del delito adaptada por el juez penal de su lugar de reclusión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.