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Código Procesal Penal

Artículo 543: Trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú

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Texto literal del artículo

1. La Autoridad central forma el cuaderno de traslado con los siguientes documentos: a) La solicitud expresa de la persona condenada o su representante; b) La aceptación del Estado de cumplimiento; c) Copia de la sentencia de condena y la resolución que la declara firme, y la norma legal del Estado de cumplimiento; d) Copia de la resolución judicial que acredita la cancelación del pago de la reparación civil o su exoneración si fuera el caso; e) Los informes correspondientes del Instituto Nacional Penitenciario; f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente; y, g) Otros necesarios para la toma de decisión. 2. Formado el cuaderno, la Autoridad Central lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para la decisión final del Poder Ejecutivo. 3. La ejecución del traslado corresponde al Instituto Nacional Penitenciario. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

La Autoridad Central reúne el expediente del condenado extranjero, con su solicitud, aceptación del país receptor y documentos esenciales, y lo remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Este presenta el caso al Poder Ejecutivo, que decide; el INPE ejecuta el traslado.

Ejemplo cotidiano

Carlos, condenado peruano de nacionalidad chilena, reúne los documentos exigidos y, tras la decisión del Poder Ejecutivo, el INPE lo traslada a Chile.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.