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Código Procesal Penal

Artículo 540: Bases y requisitos

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Texto literal del artículo

1. Las sentencias de la justicia penal nacional que imponen penas privativas de libertad o medidas de seguridad privativas de libertad a nacionales de otro país pueden ser cumplidas en el país de origen de la persona condenada o en el que acredite arraigo. Asimismo, las sentencias de la justicia penal extranjera que impongan penas y medidas de seguridad privativas de libertad a peruanos pueden ser cumplidas en el Perú. 2. Corresponde decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas al Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas. 3. La ejecución de la pena se cumplirá de acuerdo a las normas de ejecución o del régimen penitenciario del Estado de cumplimiento. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Las condenas peruanas privativas de libertad contra extranjeros pueden cumplirse en su país de origen o de arraigo; las condenas extranjeras contra peruanos, en Perú. El Poder Ejecutivo decide mediante Resolución Suprema, con acuerdo del Consejo de Ministros y previo informe de la Comisión. La pena sigue las reglas penitenciarias del país receptor.

Ejemplo cotidiano

A Juan, ecuatoriano condenado en Perú, podrían trasladarlo a Ecuador para cumplir la pena, si el Poder Ejecutivo lo aprueba mediante el procedimiento previsto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.