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Código Procesal Penal

Artículo 539: Caso de que autoridades extranjeras consideren necesaria la práctica de diligencias en el Perú

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Texto literal del artículo

1. En caso que autoridades extranjeras consideren necesaria la práctica de diligencias en el Perú, lo harán saber a la Fiscalía de la Nación por conducto de su autoridad central o vía diplomática. 2. La Fiscalía de la Nación derivará la solicitud al Juez de la Investigación Preparatoria del lugar donde debe realizarse la diligencia, la cual previo traslado al Fiscal y a los interesados debidamente apersonados, decidirá luego de la vista de la causa en el plazo de cinco días. La decisión es recurrible con efecto suspensivo ante la Sala Penal Superior. Rige lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 532. 3. Si se acepta la solicitud de la autoridad extranjera, su ejecución está condicionada a que no se afecten derechos y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico peruano. En este caso, prestará a la autoridad extranjera el auxilio que requiere para el cumplimiento de dichas diligencias. El Ministerio Público será citado y participará activamente en el procedimiento de ejecución.

Resumen breve

Las autoridades extranjeras deben solicitar a la Fiscalía de la Nación, por su autoridad central o vía diplomática, diligencias en Perú. El juez del lugar decide en cinco días, tras oír al fiscal e interesados; la decisión puede apelarse con efecto suspensivo, y solo se ejecuta si respeta los derechos peruanos, con participación del Ministerio Público.

Ejemplo cotidiano

Cuando una autoridad chilena pide entrevistar a Ana en Lima, el juez decide en cinco días y la diligencia solo procede respetando sus derechos.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.