Código Procesal Penal
Artículo 538: Práctica de diligencias en el extranjero por Fiscal o Juez peruanos
Ver todos los artículos1. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias en territorio extranjero, el Fiscal Superior o la Sala Penal Superior competente, según corresponda realizarla al Fiscal o al Juez, podrán de acuerdo con la naturaleza de la actuación y la urgencia de la misma, previa aceptación del Estado extranjero, autorizar el traslado del Fiscal o del Juez. La decisión que se emite no es recurrible. 2. El Fiscal o el Juez dispondrá se forme cuaderno aparte conteniendo copia certificada de los actuados pertinentes que resulten necesarios para determinar la necesidad y urgencia. La resolución que acuerde solicitar la autorización será motivada y precisará las diligencias que deben practicarse en el extranjero. 3. La Fiscalía de la Nación recibirá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores la respuesta del Estado requerido sobre la posibilidad de realizarse en su territorio estas diligencias y las anexará a los actuados. 4. Expedida la autorización a que se refiere el primer párrafo de este artículo, dará aviso al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la representación diplomática acreditada en Perú del país donde debe realizarse la diligencia.
Cuando una diligencia penal deba realizarse en otro país, el Fiscal Superior o la Sala Penal Superior pueden autorizar que viaje el fiscal o juez peruano, pero antes debe aceptar el Estado extranjero. La decisión debe estar motivada, indicar las diligencias y no puede apelarse; la Fiscalía de la Nación tramita la respuesta por Relaciones Exteriores y comunica la autorización.
La fiscal Ana necesita interrogar a un testigo en Chile; el Fiscal Superior autoriza su viaje tras recibir la aceptación chilena y avisa a Relaciones Exteriores.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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