Código Procesal Penal
Artículo 537: Solicitud a las autoridades extranjeras para el traslado del detenido o condenado
Ver todos los artículos1. El Juez de la Investigación Preparatoria o, en su caso, el Juez Penal, a requerimiento del Fiscal o de las otras partes, siempre que se cumplan los requisitos de procedencia previstos en el Código y resulte necesaria la presencia de un procesado detenido o de un condenado que en el extranjero está sufriendo privación de la libertad o medida restrictiva de la libertad, podrá solicitar su traslado al Perú a las autoridades de ese país, a fin de que preste testimonio, colabore en las investigaciones o intervenga en las actuaciones correspondientes. 2. La solicitud de traslado estará condicionada a la concesión por parte de Estado Peruano del salvoconducto correspondiente y a las exigencias mutuamente acordadas con la autoridad extranjera, previa coordinación con la Fiscalía de la Nación. 3. Contra la resolución que emite el Juez procede recurso de apelación con efecto suspensivo. Rige, en lo pertinente, el numeral 2) del artículo 517.
El juez penal o de investigación preparatoria puede pedir, a solicitud del fiscal o partes, que otro país traslade al Perú a un detenido o condenado privado de libertad, si resulta necesario y cumple requisitos. Requiere salvoconducto (permiso oficial especial), coordinación con Fiscalía de la Nación, y su resolución puede apelarse con efecto suspensivo.
María, fiscal peruana, pide trasladar desde Chile a José, condenado allí, para que declare; el juez solicita el traslado y exige el salvoconducto.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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