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Código Procesal Penal

Artículo 536: Requisitos y trámite de la carta rogatoria a autoridades extranjeras

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Texto literal del artículo

1. Las solicitudes de asistencia judicial que se formulen a las autoridades extranjeras se harán por escrito y en el idioma del país requerido. Deberán contener las siguientes indicaciones: a) El nombre de la autoridad peruana encargada de la investigación o del juzgamiento; b) El delito a que se refiere la causa y descripción del asunto, la índole de la investigación o juzgamiento, y la relación de los hechos a los que se refiere la solicitud; c) Descripción completa de la asistencia que se solicita y, en su caso, remisión de la documentación pertinente; 2. Cuando no se conozcan las pruebas en particular que quieren obtenerse, se mencionará los hechos que se buscan acreditar. 3. Corresponde a los jueces y fiscales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cursar la carta rogatoria a las autoridades extranjeras. Ésta se tramitará por intermedio de la Fiscalía de la Nación.

Resumen breve

Las solicitudes de asistencia judicial a autoridades extranjeras deben presentarse por escrito y en el idioma del país requerido, indicando la autoridad peruana, el delito, los hechos, la investigación o juzgamiento y la ayuda solicitada. Jueces y fiscales pueden enviarlas según sus funciones, pero deben tramitarlas mediante la Fiscalía de la Nación.

Ejemplo cotidiano

El fiscal peruano Luis solicita a Chile una declaración y adjunta los datos del caso; la Fiscalía de la Nación tramita la petición.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.