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Código Procesal Penal

Artículo 535: Prohibiciones

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Texto literal del artículo

1. Los documentos, antecedentes, informaciones o pruebas obtenidas en aplicación de la asistencia judicial no podrán divulgarse o utilizarse para propósitos diferentes de aquellos especificados en la carta rogatoria, sin previo consentimiento de la Fiscalía de la Nación. 2. La autoridad judicial nacional al aceptar la solicitud de asistencia o, en su caso y posteriormente, la Fiscalía de la Nación podrá disponer que la información o las pruebas suministradas al Estado requirente se conserven en confidencialidad. Corresponde a la Fiscalía de la Nación realizar las coordinaciones con la autoridad central del país requirente para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes.

Resumen breve

Los documentos, datos y pruebas obtenidos mediante asistencia judicial solo pueden divulgarse o usarse para los fines indicados en la carta rogatoria, salvo autorización previa de la Fiscalía de la Nación. La autoridad judicial nacional o la Fiscalía pueden ordenar su confidencialidad, y la Fiscalía coordina sus condiciones con el país requirente.

Ejemplo cotidiano

Rosa entrega pruebas a Perú para investigar una estafa; la Fiscalía impide usarlas en otro caso y coordina su confidencialidad con Chile.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.