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Código Procesal Penal

Artículo 534: Salvoconducto

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Texto literal del artículo

1. La comparecencia de toda persona ante la autoridad extranjera, autorizada por la justicia peruana, está condicionada a que se le conceda un salvoconducto, bajo el cual, mientras se encuentre en el Estado requirente, no podrá: a) Ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio nacional; b) Ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; c) Ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo el caso de desacato o falso testimonio. 2. El salvoconducto cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía por más de quince días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria.

Resumen breve

La justicia peruana exige salvoconducto para comparecer ante autoridad extranjera. Impide detener o procesar al compareciente por delitos previos, exigir declaraciones no solicitadas o usar su testimonio contra él, salvo por desacato o falso testimonio; termina si permanece voluntariamente más de quince días cuando su presencia ya no es necesaria.

Ejemplo cotidiano

María viaja a Chile para declarar sobre un caso solicitado y no puede ser detenida por hechos anteriores, salvo que permanezca voluntariamente más de quince días tras concluir su diligencia.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.