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Código Procesal Penal

Artículo 533: Traslado al extranjero de persona privada de libertad

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Texto literal del artículo

1. La comparecencia y el traslado temporal al extranjero de una persona privada de libertad por la justicia peruana, sólo podrá autorizarse si el requerido presta su consentimiento, con asistencia de un abogado defensor, y siempre que su presencia en el país no fuera necesaria para una investigación y juzgamiento. 2. La autoridad extranjera deberá comprometerse a mantener en custodia física a la persona traslada [sic] y la devolverá luego de acabadas la diligencias [sic] que originaron su traslado, sin necesidad de extradición o en un tiempo que no exceda de sesenta días o el que le resta para el cumplimiento de la condena, según el plazo que se cumpla primero, a menos que el requerido, la Fiscalía de la Nación y la autoridad extranjera consientan prorrogarlo.

Resumen breve

La autoridad peruana puede autorizar el traslado temporal al extranjero de una persona detenida solo con su consentimiento, asistencia de abogado defensor y si su presencia no es necesaria en Perú. El país extranjero debe custodiarla y devolverla al concluir las diligencias, como máximo en 60 días o antes de cumplir su condena, salvo prórroga acordada por ella, la Fiscalía de la Nación y dicha autoridad.

Ejemplo cotidiano

José, detenido en Perú, acepta viajar con su abogado a Chile para una diligencia y debe regresar en 60 días, salvo que todos acuerden ampliar el plazo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.