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Código Procesal Penal

Artículo 541: Jurisdicción del Perú sobre la condena impuesta

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Texto literal del artículo

1. El Perú, cuando acepte el traslado del condenado extranjero, mantiene jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modificación de las sentencias dictadas por sus órganos judiciales. También retiene la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada. 2. La Fiscalía de la Nación, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acepta las decisiones que sobre estos extremos adopte el Estado extranjero, previas consultas y coordinaciones. (*) Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1281, publicado el 29 de diciembre de 2016.

Resumen breve

Cuando Perú acepta trasladar a una persona extranjera condenada, conserva la autoridad sobre su condena y sobre cualquier revisión o modificación de la sentencia. También puede indultarla, amnistiarla o redimir su pena; la Fiscalía de la Nación, coordinada con el Ministerio de Justicia, acepta las decisiones del Estado extranjero tras consultar y coordinar.

Ejemplo cotidiano

Trasladado Juan a Perú para cumplir su condena, las autoridades peruanas conservan la facultad de revisar su sentencia o concederle un indulto.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.