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Código Procesal Penal

Artículo 54: Requisitos de la recusación

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Texto literal del artículo

1. Si el Juez no se inhibe, puede ser recusado por las partes. La recusación se formulará por escrito, bajo sanción de inadmisibilidad, siempre que la recusación se sustente en alguna de las causales señaladas en el artículo 53, esté explicada con toda claridad la causal que invoca y se adjunten, si los tuviera, los elementos de convicción pertinentes. También será inadmisible y se rechazará de plano por el propio Juez de la causa, la recusación que se interponga fuera del plazo legal. 2. La recusación será interpuesta hasta antes de la emisión del acto que pone fin a cada etapa del proceso. No obstante ello, si con posterioridad al inicio de la audiencia el Juez advierte -por sí o por intermedio de las partes- un hecho constitutivo de causal de inhibición deberá declararse de oficio. El Juez que no cumpla con inhibirse en este supuesto incurre en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 3. Cuando se trate del procedimiento recursal, la recusación será interpuesta hasta un día hábil antes de la audiencia de vista de la causa. El órgano revisor tiene el deber de conceder el plazo de tres días a las partes para que ejerzan el derecho de recusar al Juez o a los jueces de revisión. Los integrantes del órgano revisor que no cumplan con este deber incurren en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. (*) Numeral modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 4. Todas las causales de recusación deben ser alegadas al mismo tiempo.

Resumen breve

Las partes pueden recusar por escrito al juez, invocando una causal del artículo 53 y adjuntando las pruebas disponibles; se rechaza la recusación tardía o incompleta. Deben alegar todas las causales juntas antes de concluir cada etapa; en revisión, hasta un día hábil antes de la audiencia, y el órgano revisor concede tres días para recusar.

Ejemplo cotidiano

María recusa por escrito al juez antes de cerrar la etapa, invoca una causal y adjunta mensajes que la respaldan; presentada después, el juez la rechazaría.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.