Código Procesal Penal
Artículo 53: Inhibición
Ver todos los artículos1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales: a) Cuando directa o indirectamente tuviesen interés en el proceso o lo tuviere su cónyuge, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes por adopción o relación de convivencia con alguno de los demás sujetos procesales. En el caso del cónyuge y del parentesco que de ese vínculo se deriven, subsistirá esta causal incluso luego de la anulación, disolución o cesación de los efectos civiles del matrimonio. De igual manera se tratará, en lo pertinente, cuando se produce una ruptura definitiva del vínculo convivencial. b) Cuando tenga amistad notoria, enemistad manifiesta o un vínculo de compadrazgo con el imputado, la víctima, o contra sus representantes. c) Cuando fueren acreedores o deudores del imputado, víctima o tercero civil. d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito, testigo o abogado de alguna de las partes o de la víctima. e) Cuando hubieran aconsejado o manifestado su opinión sobre la causa a alguna de las partes del proceso o exista cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. Esta disposición alcanza también a los fiscales en los mismos términos, incurriendo en falta muy grave prevista en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial. (*) Literal modificado por el artículo único de la Ley N° 32130, publicada el 10 de octubre de 2024. 2. La inhibición se hará constar por escrito, con expresa indicación de la causal invocada. Se presentará a la Sala Penal Superior en el caso del Juez de la Investigación Preparatoria y del Juez Penal, con conocimiento de las partes, y elevando copia certificada de los actuados. La Sala decidirá inmediatamente, previo traslado a las partes por el plazo común de tres días.
Los jueces deben apartarse del proceso cuando tengan interés, vínculos personales o económicos, hayan intervenido antes, asesorado a una parte o exista otro motivo grave que afecte su imparcialidad; la regla también alcanza a los fiscales. Deben solicitarlo por escrito indicando la causa, y la Sala Penal Superior decide tras dar a las partes tres días para responder.
El juez Carlos se aparta porque antes asesoró al imputado Luis; presenta un escrito y la Sala Penal Superior escucha a las partes durante tres días.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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